LAS FALTAS Y SANCIONES EN EL MAGISTERIO
Dr. Antonio Zarazu Gomero
Viernes, 17 de febrero del 2017
En
momentos que el actuar punitivo del
Estado, con respecto al docente de la escuela pública, se ha endurecido;
llegando al extremo de iniciar un procedimiento administrativo disciplinario,
muchas veces sin ninguna prueba fehaciente o suficiente, terminan por
perjudicar o arruinar a la persona, al profesional, al docente con injustas e
ilegales sanciones.
Somos
testigos, de cómo se construye procedimientos administrativos disciplinarios,
sustentado muchas veces en acusaciones o imputaciones subjetivas, incongruentes
e inconsistentes, carentes de instrumentales probatorios, que puedan justificar
las sanciones administrativas que recomiendan los integrantes de la Comisiones
de Procedimiento Administrativo Disciplinario. Siendo víctima de estas malas
actuaciones los profesores, quienes a pesar de declarar su inocencia, son
sancionados sin mostrar ninguna evidencia.
Las
víctimas, es decir, los docentes sancionados, muy pocas veces impugnan las
sanciones impuestas, el grupo reducido que logra impugnar las sanciones, muchas
veces logran tener resultados cuasi favorables, digo esto, porque por ejemplo
en Lima Metropolitana, el Tribunal de Servicio Civil declara solo la NULIDAD DE
OFICIO de los actos impugnados, obligando a iniciar nuevamente el procedimiento
administrativo disciplinario. Pocas veces declara FUNDADO LA APELACIÓN, y
revoca la Resolución Directoral que contiene el acto sancionador. Pero en ambos
casos, no se pronuncia por la responsabilidad administrativa de los que
ocasionaron el vicio procesal o la falsa imputación; por el contrario se
mantiene como víctima al docente, quien pese a demostrar que el procedimiento
ha sido mal llevado o que no ha cometido la falta, continua perjudicado, pues
le quitaron su trabajo, su sueldo, sus aportes al sistema pensionario y lo
postraron como un mal pagador de sus deudas que adquirió para poder
sobrevivir.
En
ese contexto se hace necesario dar una revisión a las normas que regulan el
Procedimiento Administrativo Disciplinario Docente, siendo este primer aporte,
el avocarnos al análisis y/o distinción de los conceptos: FALTA e INFRACCIONES
ADMINISTRATIVAS.
Para
encontrar los conceptos normativos de FALTAS
e INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS, vamos acudir al Art. 77° del D.S. N°
004-2013-ED, que define lo indicado respectivamente:
- La norma citada, conceptualiza a la
falta como toda acción u omisión, voluntaria o no, que contravenga los deberes
señalados en el Art. 40° de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, dando
lugar a la aplicación de la sanción administrativa correspondiente.
- Por otra parte, la misma norma,
define a la infracción, como la conducta que vulnera los principios, deberes y
prohibiciones de los artículos 6, 7 y 8 de la Ley Nº 27815 – Ley del Código de
Ética de la Función Pública, dando lugar a la aplicación de la sanción
administrativa correspondiente.
Distinción
que es importante tenerse en cuenta, pues para la norma legal que reglamenta el
Procedimiento Administrativo Disciplinario para los Docentes, establece con
claridad meridiana cuando un docente ha cometido una falta administrativa; esto
es, cuando su conducta contraviene, vulnera o incumple los preceptos normativos
regulados en el Art. 40° de la Ley N° 29944, en ese momento, se materializa la
comisión de una falta administrativa.
Ahora
preguntémonos, qué regula el Art. 40º de la Ley Nº 29944, regula los deberes
que debe cumplir los profesores que pertenecen a este régimen laboral, tales
como:
a. Cumplir en forma eficaz el proceso de
aprendizaje de los estudiantes, realizando con responsabilidad y efectividad
los procesos pedagógicos, las actividades curriculares y las actividades de
gestión de la función docente, en sus etapas de planificación, trabajo en aula
y evaluación, de acuerdo al diseño curricular nacional.
b. Orientar al educando con respeto a su
libertad, autonomía, identidad, creatividad y participación; y contribuir con
sus padres y la dirección de la institución educativa a su formación integral.
Evaluar permanentemente este proceso y proponer las acciones correspondientes
para asegurar los mejores resultados.
c. Respetar los derechos de los
estudiantes, así como los de los padres de familia.
d. Presentarse a las evaluaciones médicas y
psicológicas cuando lo requiera la autoridad competente, conforme a los
procedimientos que establezca el reglamento.
e. Cumplir con la asistencia y puntualidad
que exige el calendario escolar y el horario de trabajo.
f. Aportar en la formulación del proyecto
educativo institucional, asumiendo con responsabilidad las tareas que les
competan.
g. Participar, cuando sean seleccionados,
en las actividades de formación en servicio que se desarrollen en instituciones
o redes educativas, Unidades de Gestión Educativa Local, Direcciones Regionales
de Educación o Ministerio de Educación.
h. Presentarse a las evaluaciones previstas
en la Carrera Pública Magisterial y a las que determinen las autoridades de la
institución educativa o las entidades competentes.
i. Ejercer la docencia en armonía con los
comportamientos éticos y cívicos, sin realizar ningún tipo de discriminación
por motivos de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición
económica o de cualquier otra índole.
j. Conocer, valorar y respetar las
culturas locales, en el ámbito nacional, y la lengua originaria.
k. Contribuir a la afirmación y desarrollo
cultural y ciudadano de los miembros de la institución educativa de la
comunidad local y regional.
l. Informar a los padres de familia sobre
el desempeño escolar de sus hijos y dialogar con ellos sobre los objetivos
educativos y la estrategia pedagógica, estimulando su compromiso con el proceso
de aprendizaje.
m. Cuidar, hacer uso óptimo y rendir cuentas
de los bienes a su cargo que pertenezcan a la institución educativa.
n. Asegurar que sus actividades
profesionales se fundamenten en el respeto mutuo, la práctica de los derechos
humanos, la Constitución Política del Perú, la solidaridad, la tolerancia y el
desarrollo de una cultura de paz y democrática.
o. Coadyuvar al trabajo en equipo de los
profesores de la institución educativa y, si fuera el caso, de las instancias
de gestión educativa descentralizada.
p. Participar en los sistemas tutoriales
que desarrolle la institución educativa.
q. Otros que se desprendan de la presente
ley o de otras normas específicas de la materia.
El
docente para que cometa una FALTA ADMINISTRATIVA, debe incumplir cualquiera de
estos deberes contenidos en la norma precitada; y de acuerdo a ello, se va
ponderar la clase de falta administrativa en la que incurre, es decir, si es
una falta leve, grave o muy grave; y las autoridades competentes para ejecutar
el procedimiento administrativo disciplinario.
Por
ejemplo, si un docente no cumple con la entrega de sus documentos técnico
pedagógico (programación, unidades y/o sesiones de aprendizaje), se puede decir
que incumple sus deberes regulados por el literal a) del Art. 40º de la acotada
Ley Nº 29944; y por lo tanto esta inmerso en una falta administrativa. Ahora,
se hace necesario de ponderar la gravedad de la falta, a efectos de
clarificarla.
De
otra parte, si el docente muestra un comportamiento que vulnere los principios,
deberes y prohibiciones regulados por los Arts. 6°, 7° y 8° de la Ley N° 27815,
se dirá que ha cometido una infracción administrativa; por lo tanto, debemos
avocarnos a revisar estos artículos, a efectos de conocer las conductas que se
exigen para no vulnerar las normas contenidas en ellas. Así tenemos:
“Artículo
6.- Principios de la Función Pública
El
servidor público actúa de acuerdo a los siguientes principios:
1. Respeto
Adecua
su conducta hacia el respeto de la Constitución y las Leyes, garantizando que
en todas las fases del proceso de toma de decisiones o en el cumplimiento de
los procedimientos administrativos, se respeten los derechos a la defensa y al
debido procedimiento.
2. Probidad
Actúa
con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés general y
desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita
persona.
3. Eficiencia
Brinda
calidad en cada una de las funciones a su cargo, procurando obtener una
capacitación sólida y permanente.
4. Idoneidad.
Entendida
como aptitud técnica, legal y moral, es condición esencial para el acceso y
ejercicio de la función pública. El servidor público debe propender a una
formación sólida acorde a la realidad, capacitándose permanentemente para el
debido cumplimiento de sus funciones.
5. Veracidad
Se
expresa con autenticidad en las relaciones funcionales con todos los miembros de su institución y con la
ciudadanía, y contribuye al esclarecimiento de los hechos.
6. Lealtad y Obediencia
Actúa
con fidelidad y solidaridad hacia todos los miembros de su institución,
cumpliendo las órdenes que le imparta el superior jerárquico competente, en la
medida que reúnan las formalidades del caso y tengan por objeto la realización
de actos de servicio que se vinculen con las funciones a su cargo, salvo los
supuestos de arbitrariedad o ilegalidad manifiestas, las que deberá poner en
conocimiento del superior jerárquico de su institución.
7. Justicia y Equidad
Tiene
permanente disposición para el cumplimiento de sus funciones, otorgando a cada
uno lo que le es debido, actuando con equidad en sus relaciones con el Estado,
con el administrado, con sus superiores, con sus subordinados y con la
ciudadanía en general.
8. Lealtad al Estado de Derecho
El
funcionario de confianza debe lealtad a la Constitución y al Estado de Derecho.
Ocupar cargos de confianza en regímenes de facto, es causal de cese automático
e inmediato de la función pública”.
Artículo
7.- Deberes de la Función Pública
El
servidor público tiene los siguientes deberes:
1. Neutralidad
Debe
actuar con absoluta imparcialidad política, económica o de cualquier otra
índole en el desempeño de sus funciones demostrando independencia a sus
vinculaciones con personas, partidos políticos o instituciones.
2. Transparencia
Debe
ejecutar los actos del servicio de manera transparente, ello implica que dichos
actos tienen en principio carácter público y son accesibles al conocimiento de
toda persona natural o jurídica. El servidor público debe de brindar y
facilitar información fidedigna, completa y oportuna.
3. Discreción
Debe
guardar reserva respecto de hechos o informaciones de los que tenga
conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones, sin
perjuicio de los deberes y las responsabilidades que le correspondan en virtud
de las normas que regulan el acceso y la transparencia de la información
pública.
4. Ejercicio Adecuado del Cargo
Con
motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones el servidor público no debe
adoptar represalia de ningún tipo o ejercer coacción alguna contra otros
servidores públicos u otras personas.
5. Uso Adecuado de los Bienes del Estado
Debe
proteger y conservar los bienes del Estado, debiendo utilizar los que le fueran
asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional, evitando su
abuso, derroche o desaprovechamiento, sin emplear o permitir que otros empleen
los bienes del Estado para fines particulares o propósitos que no sean aquellos
para los cuales hubieran sido específicamente destinados.
6. Responsabilidad
Todo
servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma
integral, asumiendo con pleno respeto su función pública.
Ante
situaciones extraordinarias, el servidor público puede realizar aquellas tareas
que por su naturaleza o modalidad no sean las estrictamente inherentes a su
cargo, siempre que ellas resulten necesarias para mitigar, neutralizar o
superar las dificultades que se enfrenten.
Todo
servidor público debe respetar los derechos de los administrados establecidos
en el artículo 55 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General.
Artículo
8.- Prohibiciones Éticas de la Función Pública
El
servidor público está prohibido de:
1. Mantener Intereses de Conflicto
Mantener
relaciones o de aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses personales,
laborales, económicos o financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimento
de los deberes y funciones a su cargo.
2. Obtener Ventajas Indebidas
Obtener
o procurar beneficios o ventajas indebidas, para sí o para otros, mediante el
uso de su cargo, autoridad, influencia o apariencia de influencia.
3. Realizar Actividades de Proselitismo
Político
Realizar
actividades de proselitismo político a través de la utilización de sus
funciones o por medio de la utilización de infraestructura, bienes o recursos
públicos, ya sea a favor o en contra de partidos u organizaciones políticas o
candidatos.
4. Hacer Mal Uso de Información Privilegiada
Participar
en transacciones u operaciones financieras utilizando información
privilegiada de la entidad a la que
pertenece o que pudiera tener acceso a ella por su condición o ejercicio del
cargo que desempeña, ni debe permitir el uso impropio de dicha información para
el beneficio de algún interés.
5. Presionar, Amenazar y/o Acosar
Ejercer
presiones, amenazas o acoso sexual contra otros servidores públicos o
subordinados que puedan afectar la dignidad de la persona o inducir a la
realización de acciones dolosas.
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