UN HECHO O INCONDUCTA QUE SE VIENE COMETIENDO RECURRENTEMENTE
EN EL SECTOR EDUCACIÓN
Un Director o Directora ha dado órdenes para no recibir documentos a los docentes, tanto por mesa de partes de la I.E. o ellos mismos; decisión y/o disposición que se configura como falta administrativa. Comportamiento que es fácil demostrar o probar, por ejemplo, con el testimonio de colegas maestros que pueden firmar en alguna parte del documento no recibido o la participación de su representante GREMIAL (SUTE BASE).
La modificada Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece en su;“Artículo 239.- Faltas administrativas
239.1 Las autoridades y personal al servicio de las entidades, independientemente de su régimen laboral o contractual, incurren en falta administrativa en el trámite de los procedimientos administrativos a su cargo y, por ende, son susceptibles de ser sancionados administrativamente suspensión, cese o destitución atendiendo a la gravedad de la falta, la reincidencia, el daño causado y la intencionalidad con que hayan actuado, en caso de:
1. Negarse a recibir injustificadamente solicitudes, recursos, declaraciones, informaciones o expedir constancia sobre ellas.
* Y sin temor a equivocarme esta estrategia puede funcionar para cualquier trabajador de cualquier empresa que se niegue a recibir algún documento, respecto a los derechos laborales. Por supuesto recurriendo, a su dirigente y también a la autoridad competente al Ministerio de Trabajo
Desienteresada colaboración del Dr Antonio Zarazu Gomero.
* Y sin temor a equivocarme esta estrategia puede funcionar para cualquier trabajador de cualquier empresa que se niegue a recibir algún documento, respecto a los derechos laborales. Por supuesto recurriendo, a su dirigente y también a la autoridad competente al Ministerio de Trabajo
Desienteresada colaboración del Dr Antonio Zarazu Gomero.
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