LA FARSA DEL ADELANTO DE LAS ELECCIONES GENERALES EN EL PERÚ
PERCY ANTONIO COLLAO ALVA

Analizando el presente caso me llevé algunas nuevas impresiones y precisiones que preocupan. Por ejemplo
En «El REGLAMENTO DE FUNCIONES DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA», tiene como
Deberes
Funcionales, dice en su artículo Artículo
23. Los Congresistas tienen la obligación:
b)
De cumplir y hacer cumplir la Constitución Política y las leyes del Perú, así como
respetar el presente Reglamento del Congreso.
Del mismo modo se puede ver que esta comisión está integrada por: FUERZA POPULAR tiene 10 congresistas en esta comisión y la presidenta es Bartra
Barriga Rosa María; mientras tanto el FRENTE AMPLIO POR JUSTICIA, VIDA Y
LIBERTAD tiene 1 congresista; NO AGRUPADO tiene 1 congresista; ALIANZA
PARA EL PROGRESO tiene
1 congresista; PERUANOS POR EL KAMBIO tiene 2 congresistas; NUEVO PERÚ tiene 2 congresistas;
CÉLULA PARLAMENTARIA APRISTA tiene 1 congresista y *41 accesitarios. Es decir la agrupación FUERZA POPULAR, tiene mayoría a la cual se sumaría la CÉLULA PARLAMENTARIA APRISTA y obtendrían 11 votos en contra de la Convocatoria a Elecciones Generales. Así nunca se llegarán al convocar la ansiada renovación total de los Poderes Legislativo y Ejecutivo.
Es más tiene Funciones
Especiales
Artículo
6. Son funciones especiales del Congreso designar al Contralor General de
la República, elegir al Defensor del Pueblo, así como a los miembros del Tribunal
Constitucional, al Directorio del Banco Central de Reserva y ratificar al Presidente
del Banco Central de Reserva y al Superintendente de Banca y Seguros.
Le corresponde también la remoción en los casos previstos en la Constitución. Es decir, tienen la sarten por el mango y bien cogida.
Basta de jugar con el pueblo. Frente a esta situación el presidente Martín Vizcarra sólo le queda una alternativa CERRAR DEFINITIVAMENTE EL CONGRESO, lo demás es puro teatro, un vulgar sainete. O no lo quiere hacer porque tiene rabo de paja y serían reales las denuncias que tiene en su contra en su natal Moquegua y por eso, también no le convendría de ninguna manera que se quede al frente un Tribunal Constitucional integrado por profesionales en Derecho rectos y honestos; muy por el contrario necesita un TC dócil, manejable, manipulable.
No hay duda, creo que las cosas están claras.
*Se denomina congresista accesitario a aquel que reemplaza al titular en caso de renuncia, muerte, licencia o
vacaciones. En el Congreso de la República del Perú, los congresistas
accesitarios incluso participan de las comisiones legislativas. Luego existe un
suplente que reemplaza al accesitario o al titular en caso de vacancia
definitiva, tal como en muchos otros órdenes jurídicos. Y así sucesivamente.
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