GUÍAS Y ORIENTADORES TURÍSTICOS DEBEN CONTAR CON UNA ACREDITACIÓN PARA OPERAR, ASEGURO MINCETUR.
PERCY ANTONIO COLLAO ALVA

El D.S. Nº 004-2019-MINCETUR, tiene como objetivo regular actividades especializadas de guiado, de acuerdo con la Ley Nº 28529, Ley del Guía de Turismo.
“A través de la acreditación, los turistas podrán identificar de manera eficaz e inmediata si los guías, orientadores y licenciados y sabrán que cuentan con los conocimientos y capacidades necesarias para desarrollar actividades especializadas brindando un servicio seguro”, explicó.
Los guías y orientadores turísticos deberán solicitar su acreditación ante las Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo (DIRCETUR) de sus respectivas regiones. Por su parte, el licenciado de turismo, para ejercer cualquiera de las actividades especializadas, deberá inscribirse en el Registro Nacional del Mincetur, a través del Colegio de Licenciado en Turismo, ante la DIRCETUR.

Los guías y licenciados de turismo podrán prestar sus servicios a nivel nacional; en tanto los orientadores lo podrán hacer en un ámbito circunscrito determinado por las DIRCETUR.

El Mincetur aplicó una estrategia de trabajo articulado con otras entidades públicas y privadas. Por eso, se organizaron reuniones de trabajo con participación del Ministerio de Educación, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, SERNANP, CENFOTUR, gremios nacionales y regionales vinculados a la actividad turística.
Hay que tener en cuenta que el reglamento, ha sido elaborado en conjunto con entidades públicas y privadas, tales como el Ministerio de Trabajo, SERNAMP, el Centro en Formación en Turismo, los principales gremios representantes los guías de turismo y actividades especializadas, entre otros.
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