EL DERECHO PROCESAL PENAL PERUANO
Dr. Antonio Prieto
En el marco del Derecho Procesal Penal peruano, el debido proceso constituye una garantía estructural del orden jurídico y un límite infranqueable para el ejercicio del poder punitivo del Estado. No se trata de una simple acumulación de formalidades, sino de un conjunto de principios y derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política del Perú (art. 139 inc. 3) y en los instrumentos internacionales de derechos humanos que aseguran que toda persona sea procesada con pleno respeto a su dignidad, presunción de inocencia, derecho de defensa, imparcialidad judicial y legalidad procesal.
El proceso penal, en tanto herramienta para la persecución legítima del delito, debe fundarse en la racionalidad probatoria, la tutela de garantías y la observancia del contradictorio. La desviación de estos postulados por parte del juzgador ya sea por desconocimiento técnico, parcialidad o deficiente valoración de medios probatorios no solo genera sentencias injustas, sino que socava la confianza pública en la administración de justicia.
Los errores judiciales no deben entenderse como simples "eventualidades procesales", sino como fallos estructurales que evidencian fallas en el sistema de formación, evaluación y responsabilidad de los operadores jurídicos. Un Juez que prescinde del debido proceso en su actuación no solo compromete derechos individuales, sino que infringe la esencia misma del Estado constitucional y democrático de Derecho.
La función jurisdiccional exige no solo conocimiento normativo, sino también responsabilidad ética, prudencia argumentativa y profundo respeto por los derechos fundamentales. En ese sentido, la comunidad jurídica tiene el deber permanente de reflexionar, cuestionar y corregir aquellas prácticas institucionales que, lejos de garantizar justicia, perpetúan el error y la arbitrariedad.
En tiempos en que se exige celeridad y eficacia, no debemos olvidar que la verdadera justicia no se mide por la rapidez de las decisiones, sino por su legitimidad, su racionalidad jurídica y su coherencia.
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